Documento Gremial
Sobre el Régimen Jubilatorio que hemos conquistado

La historia reciente: ¿cómo nos jubilábamos los docentes?

Hasta enero de 1996 estuvo vigente la Ley Nº 6915 en la que se establecían para los docentes las mismas condiciones jubilatorias de edad y servicio que para el resto del la Administración pública: 55 años las mujeres y 60 los varones, con 30 años de servicio e igual aporte para todos los trabajadores.

El haber se calculaba de la misma manera que para todo el resto, es decir, el 82% del promedio de los 3 mejores años (este tema sufrió luego varias reformas).
Además, el régimen para el cálculo del haber sólo incluía un cargo, por más que el servicio hubiese incluido otro cargo u horas de cátedras. Para este segundo cargo u horas sólo era tenido en cuenta un mínimo porcentaje a los fines de acrecentar el haber.

Como beneficio especial, en esta ley, los docentes contaban con el llamado cómputo privilegiado, que permitía, contra el aporte de un porcentaje adicional, beneficiarse con una suma de años de servicio y edad superior a la real. Este sistema de cómputo distinguía entre “prestación efectiva y no efectiva” y “entre tareas frente alumnos de las que no lo eran”, de tal manera que el cómputo adicional generaba una “deuda” que se calculaba sobre todos los servicios prestados, pero el beneficio era obtenido sólo por lo que la Caja juzgaba como “trabajo efectivo” y “frente alumnos”.

Paralela a esta norma legal, entre 1989 y 1992 convivió la Ley Nº 10350, que admitía que los docentes que tuvieran 25 años de servicio “efectivos” y “frente alumnos” pudieran retirarse sin límite de edad, pagando un adicional del 5% de aportes por todos los años trabajados, sea cual sea su condición. Quienes se retirasen por esta Ley obtendrían como cálculo del haber las mismas condiciones que la Ley Original (Nº 6915).

En enero de 1996 se sancionó la Ley Nº 11373 conocida como “Primera emergencia”, que conculcó derechos y confiscó parte del salario de los trabajadores activos y pasivos y, además, introdujo en el sistema previsional provincial la concepción liberal-privatista que había “vendido” el Sistema Nacional denominado “armonización”, que era en realidad un despojo.

Esta Ley mantuvo el criterio de igual edad y servicio para todos los trabajadores, sean docentes o no, aumentando la edad de 55 años a 60 años las mujeres y de 60 años a 65 años los varones, manteniendo el límite de 30 años de servicio para el retiro de cualquier aportante.

Además, modificó el cálculo del haber que, en todos los casos, tenía un piso del 60% con 30 años de servicio, aumentando un 2% por año hasta llegar al 80% con… “40 años de servicio”. Obviamente que con estas condiciones existió un período donde muy pocos trabajadores se jubilaron.

En el caso de los docentes, esta Ley modificaba el cómputo privilegiado –que tomó el nombre de diferenciado- y otorgaba menos beneficios que el anterior, pero mantenía el criterio discriminador de “efectivo” y “frente alumnos”.

Nuestra histórica conquista del año 2005

Desde AMSAFE dimos una lucha contra estas leyes que fueron diseñadas por los Gobiernos de entonces, responsables de enviar los mensajes, y ratificadas por los legisladores que la aprobaron (Revisar. No se entiende esta idea), muchos de los cuales aún hoy conservan sus bancas. En septiembre de 2005, con la unidad de todo el Sindicato, dimos un importante paso para tener un régimen previsional docente acorde con la tarea que desarrollamos y, juntos, conquistamos la Ley Nº 12464 de Régimen Opcional Docente.

Con esta Ley logramos cambios conceptualmente muy profundos por los cuales habían peleado muchas generaciones de Trabajadores de la Educación. Entre las nuevas conceptualizaciones podemos destacar:

              1. En términos previsionales los docentes pasamos a diferenciarnos del resto de la administración pública en edad, servicio y cálculo de los haberes.
              2. Se mantuvo el mismo aporte para todos los afiliados a la Caja.
              3. Se eliminó del Régimen los conceptos discriminatorios de “servicios efectivos” y “frente alumnos”.
              4. Se incorporaron para el cálculo del haber todos los servicios prestados, considerando a los mismos en su totalidad.

En términos prácticos podría sintetizarse que:

:: Los docentes, sin importar qué tareas realizamos en la escuela (preceptores, maestros, directores, etc.) nos retiramos con 30 años de servicio, sin distinguir si hubo efectividad o no en los mismos y menos aún “si fueron frente a alumnos o no”.

:: Además, mientras la jubilación ordinaria se mantuvo en la edad anterior (60 años las mujeres y 65 los varones), los docentes nos retiramos con 57 años las mujeres y 60 los varones.

:: A partir de esta Ley nuestro haber se calcula con el 82% del promedio de los últimos 10 años, tomando para el cálculo todo lo trabajado; mientras que en resto de la administración se retiran con el 72% y se llega la 82% con 35 años de servicio.

Hacia dónde vamos….

En primer término, resulta imprescindible dejar claro que debemos consolidar y sostener el Régimen de Reparto Solidario y, en el mismo sentido, mantener las conquistas que hemos obtenido, no dando un solo paso atrás que nos desvíe de los objetivos logrados en el 2005.

En el contexto de esos avances, deberíamos incorporar en nuestro régimen beneficios que permitan mejorar el retiro en aquellos compañeros que se han iniciado muy jóvenes en la actividad o, por el contrario, en aquellos que han comenzado sus actividades con algunos años más por sobre la media de inicio. De esa manera, los excesos de edad  o de servicio podrían compensarse sin el aporte de ningún adicional.

Además, debería incluirse un concepto que figura tanto en el régimen ordinario de jubilación como a lo largo de nuestra actividad docente, que es la homologación de la fracción de 6 meses y 1 día a 1 año de servicio o edad.

Opcionalmente debería crearse un mecanismo que permitiera a todos los trabajadores de la educación, sin distinción, optar por un retiro con un cómputo especial con menor edad que la establecida como norma general.

Consideramos que el tratamiento del régimen jubilatorio debe ir ligado -y no puede escindirse- al análisis de las condiciones laborales y la redefinición de la composición del puesto de trabajo docente.

En este sentido, planteamos la necesidad de esta redefinición porque, en el actual modelo de organización laboral, al trabajo docente sólo se le da un sentido individual y se lo reduce al dictado de clases.
Es importante señalar que la actual composición salarial es calculada casi exclusivamente por el tiempo de trabajo frente a alumnos. Esto no sólo limita la composición salarial del educador -al convertirlo en trabajador “por tanto”-, sino que, además, precariza sus condiciones laborales generando malestar docente y contribuyendo a su intensificación.
Por lo expresado anteriormente, consideramos importante impulsar lineamientos de políticas educativas que garanticen mejores condiciones de trabajo y que reconozcan la complejidad del trabajo docente en todas sus dimensiones. Es decir, reconocer como trabajo asalariado no sólo el tiempo de enseñanza frente a alumnos, sino también un tiempo para hacer actividades de investigación, extensión y relación con el entorno escolar, tareas de participación y conducción, formación permanente, gratuita y en servicio.
La remuneración salarial debe tener, entonces, correspondencia con la carga horaria, con la complejidad del puesto de trabajo redefinido y con la responsabilidad que tiene el hecho de desempeñarse como un trabajador de la educación.

A modo de conclusión…

Hoy se conocen posiciones que se venden como “objetivos indiscutibles” u “horizontes mágicos” de la mano de un proyecto de Ley de “25 años sin límite de edad”, sobre el cual no se aclara que vuelve a incorporar el criterio de…”efectivo” y “frente alumnos”, con lo cual nos retrotraemos a un lugar al que no queremos volver. Sumado que tampoco se aclara cuál será el haber real de quien opte retirarse por este método.

Es posible retirarnos en mejores condiciones, luchando por algo más profundo que una consigna. Hace 5 años hicimos posibles importantes cambios que permitieron que miles de compañeros se jubilaran con menos edad y aumentaran sus haberes, a pesar de que algunos detractores vaticinaban oscuros presagios sobre un sistema deficitario y otros tardaron mucho tiempo en valorar la conquista.

Seguramente, con la lucha del conjunto de los trabajadores de la educación, completaremos la tarea y lograremos un mejor régimen jubilatorio aún.

 

NOVIEMBRE 2010

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AMSAFE Iriondo